Seccion 504 del Acta de Rehabilitacion de
1973
TIPO/PROPOSITO
Una ley de derecho civil que prohibe la discriminación
por causa de discapacidad en programas y actividades, públicas
o privadas, que reciben asistencia financiera federal.
QUIEN ESTA PROTEGIDO
Cualquier persona que (1) Cualquier individuo
con una discapacidad que: (1)tiene un impedimento físico
o mental que limita substancialmente una o mas actividades de vida
diaria; o (2)tiene pruebas de dicho impedimento; o (3) se considera
que tiene dicho impedimento. Actividades de vida diaria incluyen
caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender, trabajar,
cuidado propio y desarrollar tareas manuales.
RESPONSABILIDAD DE PROVEER UNA EDUCACION PUBLICA GRATUITA Y APROPIADA(FAPE
por sus siglas en ingles)
Si. Una educación “apropiada” significa
una educación comparable con la provista para estudiantes
sin discapacidades. Esto puede ser definido como servicios de educación
regular o especial. Estudiantes pueden recibir servicios relacionados
bajo la Sección 504 aunque no esten recibiendo educación
especial. La Sección 504 requiere el desarrollo de un plan,
aunque este documento escrito no es mandatorio.
El Programa Individualizado
de Educación (IEP) del IDEA puede ser utilizado para desarrollar
el plan 504. Varios expertos recomiendan que un grupo de personas
que conocen al estudiante se reunan para especificar los servicios
que se han acordado.
FONDOS PARA IMPLEMENTAR REQUERIMIENTOS
No. La jurisdicción
local y estatal tienen esta responsabilidad. Fondos provistos por
IDEA no pueden ser utilizados para servir estudiantes elegibles
solo bajo la Sección 504.
RESGUARDOS DE PROCEDIMIENTO
La Sección 504 requiere que se
le notifique a los padres acerca de la identificación, evaluación
y colocación. Se recomienda una notificación escrita.
La notificación debe ser hecha solo antes de algún “cambio
significativo” en colocación. Seguir los resguardos
de procedimiento del IDEA es una manera de cumplir los mandatos
de la Sección 504
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION/COLOCACION
A diferencia del IDEA,
la Sección 504 solo require notificación, no consentimiento,
para evaluar. Se recomienda que los distritos obtengan el consentimieto
de los padres.
Al igual que IDEA , la Sección 504 requiere que para tomar
decisiones cocernientes a las evaluaciones y a la colocación,
se utilicen mas de un recurso de información; que la información
proveniente de esos recursos este propiamente documentada y sea cuidadosamente
examinada; que la decisión de elegibilidad sea tomada por
un grupo de personas que conocen al estudiante, la información
de las evaluaciones y las opciones de colocación. La Sección
504 requiere evaluaciones periódicas pero no específica
un periodo de tiempo para la colocación. La Sección
504 requiere que los estudiantes sean educados con sus compañeros
que no tienen discapacidad en la mayor capacidad que sea apropiada.
La Sección 504 no requiere una reunión para cambiar
la colocación.
PROCESO LEGAL
La Sección 504 requiere que las agencias de
educación locales provean audiencias
imparciales para los
padres que no esten de acuerdo con la identificación, evaluación
o colocación de su niño/a. Requiere que a los padres
se le de la oportunidad de participar en las audiencias y que sean
representados por un abogado. Fuera de esto, los detalles del proceso
legal se dejan a la discreción de la agencia de educación
local. Se recomienda que los distritos desarrollen politicas de
procedimiento.